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Transportamos todo tipo de residuos no peligrosos en la Comunidad de Madrid.
Información
Oficinas
Calle Dr. Blanco Soler, 3 posterior, 28044 Madrid
Horario
Lunes-Viernes: 8:30am – 17:30pm
¿Hablamos?
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué permisos necesito para alquilar un contenedor de obra / poda?
- Tener la autorización de la ocupación de la vía pública otorgada por el Ayuntamiento, en el caso de ser una población, o en la Junta Municipal si es en Madrid.
- En el caso de ubicarse en una finca privada, no sería necesario tener la autorización de ocupación antes descrita.
¿Ejemplos de residuos no admisibles?
El conedor deber ser para escombros o residuos de poda.
Para evitar sanciones municipales, no se permite depositar en los contenedores de obra lo siguiente:
- placas o tubos de Uralita,
- filtros de aceite, combustible, trapos o papel contaminado
- envases con restos de pintura, disolventes, neumáticos, restos de poda, filtros de aire
- electrodomésticos, sepiolita, tierras contaminadas
- colchones o sofas
- baterías.
¿Cuándo se retira el contenedor de obra / poda?
El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo máximo de 24 horas, para lo cual el arrendatario se obliga a comunicarlo con la debida antelación a Contenedroes Aluche, respondiendo, en su caso, de las sanciones correspondientes.
¿Cuánto tiempo puedo tener el contenedor de obra / poda?
- La permanencia del contenedor en obra será de una duración máxima de 7 días. (Si requiere más tiempo, puede consultar tarifas con la empresa.)
- Si Contenedores Aluche, recibe un comunicado por parte del Ayuntamiento o Junta Municipal que al encontrarse el contenedor lleno, se procederá a la retirada del mismo. Dado este caso, Contenedores Aluche comunicará al cliente dicha retirada, siempre que sea posible la comunicación con el número de teléfono que haya facilitado el cliente.
¿Dónde puedo colocar el contenedor de obra / poda?
- Se deberá tener reservado el espacio para la ubicación del contenedor en la vía antes de la llegada del vehículo porta-contenedores.
- El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
¿Cuál es mi responsabilidad como arrendatario del contenedor de obra / poda?
- El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.
- El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor, por encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor.
- El arrendatario será responsable de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1 c de la LOTT y Ordenanzas Municipales, de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor, pudiendo ascender las sanciones desde 276,47 € a 2.764,66 €.
- Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos.
- Para evitar sanciones por parte del ayuntamiento, es muy importante que si el contenedor permanece varios días en el lugar, al terminar la jornada laboral debe taparse o cerrarse para evitar polvo o la caída de los residuos al suelo
¿Necesitas más información sobre al alquiler de contenedores de obra / poda?
Si tienes cualquier duda o consulta sobre el alquiler de contenedores o cualquier otro de nuestros servicios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.